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Opinión

Derecho a la libertad de crítica

Los periodistas son actores políticos y, por tanto, sus opiniones pueden ser sometidas a la crítica pública

En España tenemos un problema con la libertad de prensa. De hecho, tenemos varios, pero no todos parecen igual de importantes en la agenda mediática. Vayamos por partes.

El derecho a la libertad de prensa viene recogido en la Constitución Española en el artículo 20, el cual dispone:

  1. Se reconocen y protegen los derechos:
    1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio dereproducción.
    2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
    3. A la libertad de cátedra.
    4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
  2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
  3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
  4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
  5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Analizando en detalle los distintos puntos de este artículo, podemos dar respuesta a algunos de los debates sobre el citado derecho. El apartado d) del punto 1 recoge el derecho “a comunicar o recibir libremente información veraz…”. Veraz. Existe el derecho constitucional a comunicar información veraz. No existe el derecho constitucional a comunicar cualquier tipo de información. Sigamos avanzando. Punto 4: “Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor…”. Este punto ha sido puesto en cuestión en muchas ocasiones en cuanto a la limitación que supone respecto a la libertad de prensa, pues en algunos casos la propia actividad periodística puede suponer un daño al honor de personas y aún así los Tribunales han antepuesto el derecho a la difusión y recepción de información frente al derecho al honor. Sin embargo, hablamos de casos en los que la información difundida era veraz, entendiendo por tanto que la veracidad de la información es el límite del derecho a la libertad de prensa en relación al derecho al honor. Finalmente, cabe mencionar que en el artículo 20.1 CE se recoge tanto el derecho a la comunicación de información como el derecho a la expresión y difusión libre de pensamientos, ideas y opiniones, recogido este último en el apartado 1 del citado artículo.

El derecho a la libertad de expresión nos sirve como enlace para tratar el debate surgido en los últimos días a raíz de un tweet de Pablo Echenique en el que criticaba unas declaraciones de Vicente Vallés durante el informativo de Antena 3, en las que verbalizaba, abro comillas: “Podemos se ha abonado a ese discurso que ya utilizó en las elecciones de que hay una campaña de las cloacas del Estado. Una campaña que, de existir, no ha evitado que Podemos esté en el poder ni que su líder sea vicepresidente del Gobierno”.

No es objeto de este artículo valorar el contenido de la exposición de Vallés, creo que la existencia de las cloacas del Estado está hoy en día lo suficientemente documentada y no voy a entrar en ello, pero sí que creo necesario tratar dos aspectos importantes en esta polémica:

Por un lado, el papel del periodismo como generador de opinión, aspecto que se ha dejado de lado en este debate y que, bajo mi punto de vista, tiene una gran importancia. El periodismo es un campo amplio, tan amplio que incluso personas sin una titulación siquiera relacionada con esta área deambulan en este mundo promulgándose adalides de la información. El periodismo es un campo amplio en el que existe una doble función: informativa y generadora de opinión. Y es en esta doble función en la que residen algunos de los problemas del periodismo y por la que se producen muchas de las críticas actualmente. Porque la transmisión de información va a ser siempre inherente a la generación de opinión, pero la transmisión de información no tiene por qué incorporar la opinión del emisor, pues cuando esto ocurre, el receptor no solo recibe la información sobre la cual formar su opinión, sino que en el pack lleva incorporada la opinión del emisor, de tal forma que para formarse una opinión propia tiene que llevar a cabo un proceso de separación de la información recibida: lo objetivo de lo subjetivo. Por la mañana, al medio día y por la noche, existen programas en televisión llamados “informativos” en los que una serie de periodistas generan opiniones a los televidentes, a través de la transmisión de información y a través de la transmisión de opinión. Y esto es un problema. En primer lugar, porque al periodista y, especialmente, al presentador de los informativos, se le otorga una presunción de veracidad, por lo que el receptor se coloca en una situación de confianza y, por tanto, de vulnerabilidad frente a la manipulación. Y, en segundo lugar, y esto ya da para escribir varios libros, porque los principales informativos están en manos de grandes grupos de comunicación, con una línea editorial marcada y cuyo objetivo no es suministrar información a los ciudadanos, sino favorecer unos intereses económicos. Intereses que, en muchas ocasiones, ni siquiera pasan por el propio share, sino por beneficios derivados que puedan recibir por señalar a un determinado político o por difundir una determinada “información”. No se trata de eliminar la opinión personal en los medios de comunicación, sino de señalarla como lo que es, opinión, no información.

Por otro lado, la crítica hacia la labor de los periodistas. En los últimos años se ha puesto en entredicho la libertad de prensa en España. Desde la llegada de Vox a la política, han crecido los vetos a periodistas, quienes incluso han tenido que sufrir linchamientos por los señalamientos del partido de ultraderecha. Creo que nadie tiene dudas a la hora de condenar el señalamiento y el linchamiento a periodistas que realizan su trabajo con honestidad, con independencia de la ideología que profesen y que reflejen en su práctica profesional. Ahora bien, como he expuesto anteriormente, los periodistas no son seres de luz cuyas opiniones haya que interiorizar sin rechistar. Los periodistas son actores políticos y, por tanto, sus opiniones pueden ser sometidas a la crítica pública. Una sociedad en la que no exista una visión crítica respecto a aquellos que se encargan de suministrarles la información, será una sociedad manipulada. Además, en el periodismo, como en todas las profesiones, existen malos profesionales. Sabandijas que no siguen ningún tipo de código deontológico y que se escudan en el “todo vale” para difundir mentiras y agraviar a sus oponentes, ya sea por un interés político o por un interés económico. Y ante este tipo de prácticas no podemos callar. Ni los ciudadanos, que tenemos voto pero no tenemos suficiente voz, ni los políticos que se encargan de representar a esos ciudadanos. Pero esta no debe ser tarea exclusiva de ciudadanos y de políticos. Como ocurre en otras profesiones, deben existir colegios profesionales con la potestad de sancionar a aquellos miembros que lleven a cabo una práctica profesional negligente e incompatible con su código deontológico. Porque cada vez que un periodista difunde información falsa está atentando contra el derecho constitucional que tenemos los españoles a recibir información veraz.

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